Ottawa(CBNnoticias) – Canadá demandó un mayor compromiso del Gobierno de Colombia, para que sean garantizados los derechos de los trabajadores colombianos, luego de responder a un reclamo presentado ante la Oficina Administrativa Nacional Canadiense (NAO por su sigla en inglés) por el Congreso Laboral de Canadiense y cinco organizaciones sindicales colombianas.
En el reclamo, presentado el 15 de julio de 2016, se alega que el Gobierno de Colombia no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá-Colombia (CCOALC por su sigla en inglés), al no brindar protección adecuada a los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos.
De manera específica, las organizaciones sindicales se refieren a fallas del Gobierno colombiano en los ámbitos de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, incluida la protección del derecho de sindicalización y de huelga; la aplicación de la legislación laboral; la derogación de la legislación laboral para fomentar el comercio y la inversión extranjera; y el acceso oportuno a la justicia laboral.
El Congreso Laboral de Canadá y las cinco organizaciones sindicales colombianas, apoyaron su reclamo con información de dos casos puntuales que vinculan a las empresas Pacific Rubiales en el oriente del país e Ingenio La Cabaña, en el municipio de Caloto, departamento del Cauca.
Para el caso de Pacific Rubiales se reportaron hechos ocurridos entre 2011 y 2013 e involucró a la Unión Sindical Obrera (USO), mientras que para el Ingenio La Cabaña, se documentaron eventos ocurridos entre 2012 y 2015 e involucró al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO).
En ambos casos, los peticionarios alegan que el uso indebido de la subcontratación, las prácticas antisindicales sistemáticas y el clima de violencia que aún prevalece en el país han tenido un impacto negativo en los derechos de los trabajadores en general y particularmente en el ejercicio de sus derechos a la libertad sindical y la negociación colectiva.
Los problemas se atribuyen a la insuficiente protección jurídica de estos derechos fundamentales y a la falta de aplicación efectiva de la legislación laboral vigente.
Durante el proceso de revisión, funcionarios de la Oficina Administrativa Nacional Canadiense viajaron a Colombia en dos ocasiones, para evaluar hasta qué punto las denuncias planteadas por los solicitantes demostraban el incumplimiento de las obligaciones del CCOALC por parte del Gobierno colombiano.
Después de recopilar información y escuchar versiones de distintas fuentes, incluidos los sindicatos, empresarios, sociedad civil y conocer los avances que en protección de derechos de los trabajadores ha hecho el Gobierno colombiano, se llegó a la conclusión de que hay desafíos notables por cumplir en esta materia. (Leer informe).
Ante esta situación y de conformidad con el artículo 12 del CCOALC, que establece que una Parte puede solicitar por escrito consultas con la otra Parte a nivel ministerial respecto de cualquier obligación en virtud del Acuerdo, la NAO canadiense ha recomendado que la ministra de Empleo de Canadá, Patty Hajdu lleve a cabo consultas con la nueva ministra de Trabajo de Colombia, Griselda Yaneth Restrepo, para que sean esbozadas las recomendaciones hechas al Gobierno de Colombia.
Pactos colectivos
La legislación laboral colombiana permite a los empleadores negociar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados si los sindicatos representan menos de un tercio de la fuerza laboral del empleador.
Si bien los empleadores no están autorizados a ofrecer mejores condiciones que las contempladas en los convenios colectivos con los sindicatos en el mismo lugar de trabajo, la realidad es que los empleadores han adoptado pactos colectivos como forma de restringir la actividad sindical.
La NAO canadiense señala que el tema de los pactos colectivos se planteó durante el proceso de examen del Acuerdo Laboral Canadá -Colombia y repercute fuertemente en el derecho a la negociación colectiva planteado por los peticionarios y es fundamental para este informe.
Al igual que los contratos sindicales, el uso de pactos colectivos ha sido ampliamente reconocido por observadores nacionales e internacionales como un impedimento a la capacidad de los sindicatos para formar y defender efectivamente los intereses colectivos de sus miembros.
Violencia contra sindicalistas
El clima de violencia, hostilidad, intimidación y amenazas contra dirigentes sindicales y activistas laborales en Colombia, es algo que preocupa mucho al Gobierno de Canadá.
El Gobierno de Colombia informó de 152 asesinatos de líderes sindicales de 2011 a septiembre de 2016. De todos estos casos, solo 18 fueron condenados mediante juicio.
Sin embargo, a la luz del análisis de materiales durante el proceso de revisión, la NAO observa con preocupación que ningún otro proceso de juicio y posterior condena en virtud del artículo 200 del Código Penal, ha sido denunciado por el Gobierno colombiano.
Los retrasos injustificados en la administración de justicia pueden dar lugar a la clausura de los expedientes sin enjuiciamiento criminal, lo que en última instancia aumenta el clima de impunidad y la falta de confianza en el sistema judicial por parte de los trabajadores.
El elevado número de expedientes en la fase previa a la investigación, apunta a la necesidad de reformas sustanciales, ya sea en el Código Penal o en las prácticas de investigación.
Además, la NAO está preocupada porque no se ha respondido a las solicitudes de investigación sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades policiales.
Existen serias preocupaciones a nivel nacional e internacional con respecto a las brutales agresiones policiales, por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios conocido como ESMAD, que en algunos casos ha herido gravemente a los trabajadores.
En conclusión, la Oficina canadiense considera que los instrumentos y una legislación clara y coherente con la política laboral y su aplicación efectiva, son fundamentales para prevenir abusos y prácticas discriminatorias y eliminar los obstáculos legales o prácticos al ejercicio de los derechos de asociación y de negociación colectiva por parte de los trabajadores y empleadores.
Inspección a los sitios de trabajo
En cuanto a las inspecciones o visitas que fueron hechas a los lugares de trabajo por parte de los inspectores del Ministerio de Trabajo de Colombia, la entidad canadiense señala que, es difícil determinar si dichas inspecciones fueron efectivas y tuvieron impacto real en el abordaje de las presuntas violaciones y si sirvieron para mejorar la situación de los trabajadores en ambos casos.
Asimismo, indica que, de los análisis y evaluaciones hechos, se desprende claramente que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno colombiano para mejorar el funcionamiento de la inspección a los sitios de trabajo en los últimos años, los procesos y las herramientas siguen siendo onerosos y no completamente eficaces.
Además, para desempeñar adecuadamente sus funciones, los inspectores de trabajo requieren capacitación y recursos adecuados, incluida una orientación clara y coherente sobre la aplicación de la ley. Esto es particularmente importante en casos con un alto nivel de complejidad.
Ante esta situación y de conformidad con el artículo 12 del CCOALC, que establece que una Parte puede solicitar por escrito consultas con la otra Parte a nivel ministerial respecto de cualquier obligación en virtud del Acuerdo, la NAO canadiense ha recomendado que la ministra de Empleo de Canadá, Patty Hajdu lleve a cabo consultas con la nueva ministra de Trabajo de Colombia, Griselda Yaneth Restrepo, para que sean esbozadas las recomendaciones hechas al Gobierno de Colombia.
Recomendaciones
La NAO canadiense ha hecho cuatro recomendaciones generales al Gobierno de Colombia, con el fin de que se cumplan las normas establecidas en el Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá-Colombia y se protejan los derechos de los trabajadores colombianos.
1. Con el fin de que sean protegidos los derechos fundamentales de libertad de asociación y negociación colectiva de los trabajadores y se eliminen aquellos mecanismos legales que socavan estos derechos, se recomienda:
– Eliminar los contratos sindicales, ya que estos se han convertido en una plataforma para las prácticas laborales abusivas y la negociación de mala fe. El uso de estos contratos también ha tenido un impacto negativo significativo en la autonomía de los sindicatos y en su capacidad para cumplir con su propósito primordial;
– Eliminar pactos colectivos. Estos pactos socavan la capacidad de los sindicatos independientes para organizar y negociar auténticos convenios colectivos, interfiriendo indebidamente en el equilibrio de poder en las relaciones laborales;
– Eliminar el uso indebido de contratos a corto plazo. Los contratos de corta duración repetidamente renovados se utilizan para disfrazar las relaciones laborales permanentes y, por lo tanto, negar a los trabajadores la protección jurídica. El alto grado de inseguridad en el empleo que se traduce en ello impide considerablemente la capacidad de los sindicatos para organizarse y operar;
– Implementar medidas para reducir las prácticas generalizadas y sistemáticas de intermediación laboral ilegal y subcontratación, incluyendo la derogación del Decreto 583 (que en la práctica ha permitido la subcontratación de las funciones permanentes del núcleo empresarial) y su sustitución por un instrumento jurídico que habilite inequívocamente a los inspectores de trabajo, para combatir el uso indebido de la intermediación y la subcontratación;
– Velar por que los inspectores de trabajo estén facultados para identificar y abordar situaciones en las que la intermediación o la subcontratación estén siendo utilizadas para disfrazar una relación de empleo directo, independientemente de las formalidades asociadas con la relación;
– Desarrollar directrices que permitan a los inspectores de trabajo, identificar las funciones empresariales esenciales permanentes en sectores económicos específicos;
– Direccionar los recursos de aplicación legal para asegurar que los contratos de derecho civil (por ejemplo, SAS, cooperativas de trabajo asociadas, etc.) no se usen para negar a los trabajadores la protección social y laboral prevista en la ley;
– Considerar la creación de un órgano regulador cuasi-judicial especializado para tomar decisiones sobre el registro y la disolución de sindicatos y oír denuncias de prácticas laborales injustas y discriminación por parte de sindicatos y empleadores. Este órgano sería independiente del gobierno y tripartito con designados representantes de empleadores, sindicatos y neutrales con conocimientos especializados de derecho y normas laborales.
2. Para fortalecer el cumplimiento y la aplicación de la legislación laboral a través de una inspección de trabajo que se centre en medidas preventivas, que proporcione asesoramiento efectivo y establezca el recaudo eficiente de multas, se recomienda:
– Velar por que los trabajadores tengan acceso oportuno a la justicia, de manera que los trabajadores puedan reclamar derechos laborales, como la reintegración o la separación de los despidos, en el proceso judicial ordinario;
– Racionalizar el proceso administrativo para una imposición más efectiva de las multas, incluida la armonización de las sanciones existentes tanto en el Código Sustantivo del Trabajo como en otras leyes laborales;
– Asegurar que la Central de Inversiones S.A. (CISA) de Colombia, como entidad recaudadora del Gobierno colombiano, cobre y recaude efectivamente las multas y haga conocer los resultados alcanzados a corto y mediano plazo, incluyendo un análisis de si las multas impuestas tienen un efecto disuasorio suficiente;
– Proporcionar a los inspectores de trabajo la formación y los recursos adecuados para desempeñar eficazmente sus funciones, incluidas las inspecciones preventivas y proactivas del trabajo;
– Investigar múltiples denuncias presentadas contra un determinado empleador en un solo proceso;
– Incrementar la supervisión y monitoreo de los acuerdos de formalización laboral negociados con empleadores que obtuvieron una reducción o remisión de una multa por intermediación laboral ilegal o subcontratación, para asegurar que estas empresas ofrezcan contratos permanentes y no contratos de duración determinada a los trabajadores, mediante la implementación de estos acuerdos.
3. Con el propósito de fortalecer los esfuerzos para combatir la impunidad y la violencia contra la clase trabajadora en el país, llevando a los responsables ante la justicia, se recomienda:
– Evaluar la eficacia de la fase de conciliación obligatoria (condición previa a la apertura de la investigación) que exige el procedimiento penal del artículo 200 del Código Penal y velar por que los procedimientos vigentes no reduzcan la puntualidad y eficacia de la administración de justicia;
– Revisar los expedientes activos por violaciones de conformidad con el artículo 200 del Código Penal, en especial, los que no pueden ser perseguidos debido a plazos y para los cuales se requerirían medidas inmediatas;
– Proporcionar a la Unidad Nacional de Protección, recursos financieros suficientes y permanentes para que funcionen eficazmente;
– Velar por que existan mecanismos de coordinación interinstitucional (entre el Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General) para el intercambio de información y el intercambio de pruebas pertinentes;
– Examinar de manera crítica e independiente el papel del ESMAD, cuyas acciones e intervenciones han sido fuertemente criticadas por los actores colombianos e internacionales por el uso excesivo de la fuerza;
– Promover efectivamente el avance de las investigaciones de las violaciones en virtud del artículo 347 del Código Penal, que tipifica como delito las amenazas contra sindicalistas, incluso garantizando que las partes culpables sean llevadas a juicio cuando se justifique;
– Velar por que las reasignaciones de archivos se realicen de conformidad con las prácticas de investigación adecuadas para evitar retrasos injustificados;
- Evaluar e informar sobre los esfuerzos para promover la libertad sindical y la libre negociación colectiva en Colombia.
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