La multa impuesta a Aeroméxico por la Procuraduría Federal del Consumidor, asciende a 460 mil dólares canadienses. Foto CBNnoticias

Ciudad de México (CBNnoticias) – Aeroméxico, la aerolínea mexicana con presencia en territorio canadiense, fue sancionada con una multa de 6 millones 300 mil pesos mexicanos, el equivalente a 460 mil dólares canadienses, por la Procuraduría Federal del Consumidor de México (Profeco).

El motivo de la multa impuesta a Aeroméxico obedece a que, según la Procuraduría, la aerolínea venía realizando cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Canadá y Estados Unidos, lo cual, contraviene disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley de Aviación Civil (LAC) y su reglamento.

Junto a Aeroméxico también fueron sancionadas las aerolíneas Volaris (4,5 millones de pesos), Interjet (5,1 millones), VivaAerobus (4,2 millones) y JetBlue Airways (2,3 millones). En conjunto, las multas impuestas por Profeco a estas cinco aerolíneas sumaron 22,4 millones de pesos mexicanos.

La Profeco indicó que, las sanciones impuestas a estas empresas aéreas son derivadas de los Procedimientos por Infracciones a la Ley (PILs), iniciados por esta entidad en abril pasado.

Asimismo, se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.

El procurador en funciones, Rafael Ochoa Morales, manifestó que, de acuerdo con las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor que entraron en vigor ayer martes 27 de junio, los pasajeros verán fortalecidos sus derechos, ya que este nuevo esquema les otorga restituciones económicas cuando se sufre una afectación y brinda mayor transparencia para informar las causas de retrasos, demoras y cancelaciones de vuelos.

Con las enmiendas hechas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, las aerolíneas, a partir de ahora, estarán obligadas a informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.

En caso de retraso imputable a las aerolíneas, deberán indemnizar a los pasajeros de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.

En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7.5% del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas.

Además, la línea aérea debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

En demoras mayores a cuatro horas aplicarán las opciones de indemnización establecidas para “cancelación”.

Cuando esto suceda, la aerolínea deberá reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días hábiles.

La aerolínea deberá ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.

Asimismo, la empresa aérea deberá cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25% del precio original del boleto.

Los usuarios tendrán derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen México.

Las aerolíneas estarán obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil, al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero.

Ochoa Morales destacó que estas nuevas reglas brindan un marco de mayor certidumbre a los usuarios del transporte aéreo.

La Profeco puso a disposición de los ciudadanos, el Teléfono del Consumidor 55 68 87 22, en la Ciudad de México y área metropolitana; el 01 800 468 8722, sin costo en el resto del país, y las redes sociales institucionales para denunciar cualquier irregularidad, a través de Twitter: @Profeco y Facebook: ProfecoOficial.

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