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Quienes hayan cometido delitos graves, no tienen derecho a refugio en Canadá: Corte Suprema

  Ottawa (CBNnoticias) – En una decisión de 5 a 2, la Corte Suprema sentenció hoy jueves 30 de octubre que los solicitantes de refugio que hayan cometido previamente delitos no políticos graves en otro país, no serán admitidos en Canadá. Dicha sentencia tuvo como base el fallo emitido en contra del disidente político cubano…

 

Ottawa (CBNnoticias) – En una decisión de 5 a 2, la Corte Suprema sentenció hoy jueves 30 de octubre que los solicitantes de refugio que hayan cometido previamente delitos no políticos graves en otro país, no serán admitidos en Canadá.

Dicha sentencia tuvo como base el fallo emitido en contra del disidente político cubano Luis Alberto Hernández Febles, de 59 años de edad, quien entró de manera ilegal a Canadá en 2008 y solicitó refugio,  luego de perder su estatus de refugiado en los Estados Unidos, tras ser condenado por dos delitos cometidos en el estado de California.

Febles salió de Cuba hacia los Estados Unidos el 14 de mayo de 1980 y allí obtuvo estatus de refugiado argumentando motivos de temor a la persecución como un disidente político.

Mientras vivía en los Estados Unidos, fue condenado y pago varios años  de prisión por dos asaltos con arma mortal.

En el primer caso, ocurrido el 2 de julio de 1984, el señor Febles atentó contra la integridad física de un compañero de cuarto a quien hirió en la cabeza con un martillo cuando este se encontraba durmiendo. Luego de la agresión se entregó a la policía indicando que había ingerido alcohol y el 20 de noviembre de ese mismo año fue condenado a dos años de prisión y tres de libertad condicional.

El segundo hecho ocurrió en 1993 cuando el cubano intentó agredir a la novia de su compañero de apartamento utilizando un cuchillo.

Por estos dos hechos, la justicia de los EE.UU. revocó su estatuto de refugiado y emitió  una orden de expulsión.

Posteriormente Febles huyó a Canadá y buscó protección como refugiado.

Según el fallo emitido por la Corte Suprema, Luis Alberto Hernández Febles, es inadmisible para ser protegido como refugiado en Canadá, ya que cometió delitos graves comunes en otro país antes de ingresar al territorio canadiense, situación que es aplicable bajo el articulo 1F (b) de la Convención sobre Refugiados, también inscrita en  la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPA).

El artículo 1F (b) de la Convención sobre los Refugiados excluye de la protección de refugiados a todas las personas que han cometido un delito no político grave común fuera del país de refugio, antes de la admisión a ese país en calidad de refugiado.

En el dictamen solo fue tenido en cuenta el primer delito cometido por el ciudadano cubano, ya que fue el que más información aportó a las autoridades de inmigración de Canadá.

La Corte dio así la razón a la Junta de Inmigración y Refugiados que había desestimado la solicitud de protección como refugiado presentada por Febles, debido a que éste había cometido delitos graves antes de su ingreso a Canadá.

Todo esto, a pesar de que el solicitante había argumentado cumplimiento en su condena, arrepentimiento, rehabilitación, y no ser un peligro para la sociedad canadiense.

Febles había recibido el acompañamiento de organizaciones defensoras de derechos humanos como Amnistía Internacional, la Asociación de Libertades Civiles de cañada, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, la Asociación Canadiense de Abogados Refugiados,  y el Consejo Canadiense para los Refugiados.

De esta manera, Canadá sienta un precedente frente al tema de refugio cuando quienes lo solicitan tienen historial delictivo en otros países.

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